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Código de Procedimientos Penales Artículo 23 bis A Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 23 bis A.

En caso urgente el Ministerio Público podrá bajo su responsabilidad, ordenar por escrito la detención de una persona, fundando y expresando los indicios que acrediten:

A)Que el indiciado haya intervenido en la comisión de alguno de los delitos señalados como graves en este artículo.

B)Que exista riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia; y

C)Que por razón de la hora, lugar o cualquier otra circunstancia, no pueda ocurrir ante autoridad judicial para solicitar la orden de aprehensión.

La violación de esta disposición hará penalmente responsable al Ministerio Público o funcionario que decrete indebidamente la detención y el sujeto será puesto en inmediata libertad.

Se califican como delitos graves para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los siguientes artículos del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca:

DELITO CULPOSO DE HOMICIDIO, previsto y sancionado por los incisos a), b) y c) del tercer párrafo del artículo 58.

REBELION, previstos en los artículos 140 y 141. EVASION DE PRESOS, previsto en el artículo 155.

ATAQUE A LAS VIAS DE COMUNICACIÓN, previsto en los artículos 170 y 172.

DELITOS COMETIDOS EN PERJUICIO DE PERSONAS MENORES DE EDAD O DE QUIENES NO TIENEN LA CAPACIDAD PARA COMPRENDER EL SIGNIFICADO DEL

HECHO, previstos por los artículos 194 fracciones I y II, 195 fracciones I, II, III y IV, 196 y 197

fracciones I, II y III.

CORRUPCION DE MENORES, DEROGADO. PORNOGRAFÍA INFANTIL, DEROGADO. LENOCINIO DE MENORES, DEROGADO.

EL ABUSO DE AUTORIDAD, previsto en el artículo 208, fracciones XXIII, XXIV, XXXVIII y XLI,

LA FALSIFICACION DE SELLOS, LLAVES, CUÑOS, TROQUELES Y MARCAS, previstos en

los artículos 224 y 225, así como la FALSIFICACION DE DOCUMENTOS E INFORMES FALSOS DADOS A UNA AUTORIDAD, previstos por los artículos 226, 227, 228, 229 y 230; VARIACION DEL NOMBRE O DEL DOMICILIO previsto en el artículo 232; y USURPACION DE FUNCIONES previsto en el artículo 233, todo del Código Penal del Estado, CUANDO SE COMETAN POR EXTRANJEROS O SERVIDORES PÚBLICOS, conforme al artículo 235 BIS

del Código Penal del Estado.

LA INDUCCION DE MENORES A LA FARMACODEPENDENCIA, DEROGADO.

VIOLACION, previsto en los artículos 246, 247 y 248. ASALTO, previsto en los artículos 269 y 270.

LESIONES, previsto en el artículo 271 en relación con los artículos 274, 275 y 276.

HOMICIDIO, previsto en el artículo 285 y sancionado por los artículos 289, 290, 291 y 296 segunda y tercera parte, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en vigor.

PARRICIDIO, previsto en el artículo 306 y sancionado por el 307.

INFANTICIDIO, previsto en el artículo 308 y sancionado por el 309, primera parte. SECUESTRO, previsto en los artículos 348 y 348 BIS y 348 BIS A.

TRAFICO DE MENORES, DEROGADO.

DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS, previsto por el artículo 348 BIS D.

DELITO DE TRATA DE PERSONAS, previstos por los artículos 348 BIS F y sancionado por el 348 BIS H.

ROBO CALIFICADO, previsto en el artículo 349, en relación con los artículos 354 y 355, cuando se realice en cualquiera de las circunstancias señaladas en los artículos 359, 362 fracción V, 369 fracción I y VIII, 357 fracción I y fracción II segunda parte y 357 BIS.

ABIGEATO, previsto en el artículo 370 en relación con los artículos 372 y 373 fracción III. DESPOJO, previsto en el artículo 384 en relación con el artículo 386.

EXTORSION, previsto en el artículo 383 BIS en relación con las fracciones II y III y IV.

TORTURA, previsto en los artículos 2, 3, 4, de la Ley Estatal para Prevenir y Sancionar la Tortura.

DELITOS ELECTORALES, previstos en los artículos 395 y 398 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

DEL TRÁFICO DE CONCESIONES Y PERMISOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE

TRANSPORTE, previsto y sancionado por el artículo 240 Bis.

LA TENTATIVA, a que se refiere el artículo 10 fracción II y 57 primer párrafo en relación con los delitos previstos por los artículos 140, 141, 155, 195, 208 fracciones XXIII y XXIV y XXXVIII,

246, 247, 248, 269, 270, 285, 307, 309 primera parte, 348, 348 BIS, 348 BIS A, 348 BIS C y 348

BIS D, 349 en relación con los artículos 354 y 355, cuando concurran cualquiera de las circunstancias señaladas en los artículos 359, 362 fracción V, 369 fracciones I y VIII, 357 fracción I y fracción II segunda parte, 357 BIS 372, 373 fracción II, y 383 BIS, en relación con las fracciones II y III, los artículos 194 fracciones I y II, 195 fracciones I, II, III y IV, 196, 197 fracciones I, II y III y el delito previsto por el artículo 348 BIS F, sancionado por el artículo 348 BIS H.

VIOLENCIA FAMILIAR, previsto por los artículos 404 y 404 Bis, y sancionado por el artículo 405 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

Párrafo reformado mediante decreto número 1372, aprobado el 10 de diciembre del 2015 y publicado en el Periódico Oficial número 5 del 30 de enero del 2016.

SUSTRACCIÓN DE MENORES O INCAPACES, cuando sea cometido por un tercero a instrucciones de quien ejerza la patria potestad o sea pariente sin limitación de grado del menor o incapaz, previsto en el artículo 407 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

EL FEMINICIDIO, previsto en el artículo 412 y sancionado en el artículo 413.

ABUSO SEXUAL INFANTIL, previsto en la última parte del artículo 241 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Oaxaca..



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